Articulo 7 Servicios sociales de Aragón
Artículo 7. Derechos de las personas usuarias de servicios sociales.
1. Las personas usuarias de los servicios sociales, además de los derechos generales que corresponden a las personas destinatarias de los servicios sociales, contarán con los siguientes derechos específicos:
a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, incapacitadas e incursas en medidas judiciales de internamiento.
b) Derecho al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con respeto a la libertad de las otras personas.
c) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio, así como los derechos y deberes que le incumben.
d) Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.
e) Derecho a recibir la atención a todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado, en condiciones de igualdad respecto a la atención que reciben los demás ciudadanos y ciudadanas.
f) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión.
g) Derecho al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial que lo suspenda.
h) Derecho a la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.
i) Derecho al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del establecimiento residencial donde vivan.
j) Derecho a mantener una relación con el entorno familiar y social.
k) Derecho a participar en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente, así como a asociarse para favorecer tal participación.
l) Derecho a la libertad religiosa, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
m) Derecho a personalizar el entorno donde viven con objetos propios, siempre y cuando respeten los derechos de las demás personas.
n) Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
ñ) Derecho a conocer el coste de los servicios que se reciben y, en su caso, a conocer la contraprestación que les corresponde satisfacer como personas usuarias de los mismos.
o) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o terceras personas.
p) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.
2. El ejercicio de tales derechos podrá ser objeto de desarrollo y concreción por parte de los reglamentos internos de los diferentes servicios.
3. Las personas menores de edad gozarán, además, de los derechos establecidos en su legislación específica.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009