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Articulo 7 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 7. Servicios Sociales Comunitarios.

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Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos en que se integran, mediante una atención integrada y polivalente.

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  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988