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Articulo 7 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 7. El Derecho subjetivo a los servicios sociales.

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1. Las personas titulares del derecho a los servicios sociales en Andalucía tendrán derecho de acceso universal al conjunto de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales con arreglo a lo dispuesto en esta ley, sus normas de desarrollo y en el resto de la legislación en vigor aplicable a los servicios sociales.

2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, atendiendo a su naturaleza jurídica, se clasifican en prestaciones garantizadas y condicionadas. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplan las condiciones establecidas en cada caso conforme a la legislación vigente y normativa reglamentaria de desarrollo. Las prestaciones condicionadas estarán sujetas a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan.

3. Las personas titulares de las prestaciones garantizadas podrán reclamar su cobertura en vía administrativa y judicial con arreglo a lo dispuesto en esta ley, sus normas de desarrollo y en el resto de la legislación vigente aplicable a los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017