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Articulo 7 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 7.

Vigente

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1. El personal profesional de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad tiene la condición de funcionario e integra el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el título segundo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera.

2. El personal profesional de los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales tiene la condición de funcionario integrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales.

3. Las administraciones a que se refiere los apartados 1 y 2 pueden contratar personal laboral para trabajos de carácter estacional o eventual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994