Articulo 7 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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Artículo 7. Servicio de información sobre cuentas.

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Los usuarios de servicios de pago tendrán derecho a recurrir a servicios que permitan acceder a la información sobre cuentas, salvo que no se pueda acceder en línea a la correspondiente cuenta de pago.

La prestación de servicios de información sobre cuentas no se supeditará a la existencia de una relación contractual a tal fin entre los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de pago gestores de cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018