Articulo 7 Sector público instrumental

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Artículo 7. Aprobación del primer presupuesto

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1. Todos los entes que forman parte del sector público instrumental de la comunidad autónoma han de aprobar su primer presupuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de esta ley.

2. En todo caso, estos entes no pueden iniciar ningún tipo de actividades con efectos económico-financieros si no tienen aprobado el presupuesto del pri mer ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010