Articulo 7 Sector de hidrocarburos

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Artículo 7. Actividades objeto de regulación.

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El presente Título establece el régimen jurídico de:

a) La exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos.

b) La exploración, investigación y explotación de los almacenamientos subterráneos para hidrocarburos.

c) Las actividades de transporte, almacenamiento y manipulación industrial de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas por los propios investigadores o explotadores de manera accesoria y mediante instalaciones anexas a las de producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998