Articulo 7 Sector de hidrocarburos
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»Artículo 7. Actividades objeto de regulación.
Vigente
El presente Título establece el régimen jurídico de:
a) La exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos.
b) La exploración, investigación y explotación de los almacenamientos subterráneos para hidrocarburos.
c) Las actividades de transporte, almacenamiento y manipulación industrial de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas por los propios investigadores o explotadores de manera accesoria y mediante instalaciones anexas a las de producción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998