Articulo 7 Sector eléctrico canario

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Artículo 7. Planes Insulares de Ordenación Territorial.

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1. Los Planes Insulares de Ordenación Territorial deberán recoger las previsiones necesarias sobre reserva de suelo para las instalaciones de generación con potencia superior a 80 MW, así como el establecimiento de criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía eléctrica y, en lo posible, localización de trazados posibles de interconexión entre diferentes instalaciones de generación o entre éstas y las estaciones de transformación o distribución en suelo no urbanizable.

2. En los polígonos industriales de promoción pública se tendrán en cuenta reservas a estos efectos tanto en su zonificación como en la normativa de usos permitidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997