Articulo 7 Sector eléctrico canario
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»Artículo 7. Planes Insulares de Ordenación Territorial.
Vigente
1. Los Planes Insulares de Ordenación Territorial deberán recoger las previsiones necesarias sobre reserva de suelo para las instalaciones de generación con potencia superior a 80 MW, así como el establecimiento de criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía eléctrica y, en lo posible, localización de trazados posibles de interconexión entre diferentes instalaciones de generación o entre éstas y las estaciones de transformación o distribución en suelo no urbanizable.
2. En los polígonos industriales de promoción pública se tendrán en cuenta reservas a estos efectos tanto en su zonificación como en la normativa de usos permitidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997