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Articulo 7 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 7. Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana.

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1. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana tiene por objeto determinar, de forma global y coherente, los criterios esenciales sobre la implantación, financiación, gestión y explotación de las infraestructuras de saneamiento relacionadas con la calidad del agua, estableciendo motivadamente prioridades de actuación y señalando las líneas fundamentales a seguir en la materia.

2. El Plan Director también podrá determinar la ejecución inmediata de programas y obras o la gestión de instalaciones y servicios concretos.

3. El Plan Director tendrá la naturaleza de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de los previstos en la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y será aprobado por el Gobierno Valenciano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-1992 en vigor desde 09-04-1992