Articulo 7 Salud de Andalucía

Articulo 7 Salud de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los ciudadanos al amparo de esta Ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello, de conformidad con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998