Articulo 7 Salud de Andalucía
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»Artículo 7.
Vigente
Los ciudadanos al amparo de esta Ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello, de conformidad con la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998