Articulo 7 Salario Social Basico
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Artículo 7. Titulares.

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1. El salario social básico podrá ser solicitado y percibido, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente definida en el artículo siguiente, por los mayores de veinticinco años que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre las situaciones de emergencia social.

Asimismo gozarán de tal derecho los emigrantes asturianos y sus descendientes en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

b) Quienes no siendo nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea se encuentren en el Principado de Asturias, así como los refugiados y apátridas, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internaciones y en la legislación sobre derechos y deberes de los extranjeros, atendiendo en su defecto al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en reconocido estado de necesidad.

2. También podrán ser titulares los mayores de edad menores de 25 años que, cumpliendo el resto de requisitos exigibles, constituyan unidad económica de convivencia independiente en situación de orfandad absoluta, discapacidad en grado reconocido igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, tengan menores o personas dependientes a su cargo, acrediten relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, sean víctimas de violencia doméstica o concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en instituciones de reforma de menores, o en instituciones penitenciarias.

3. En el supuesto de que en una misma unidad económica de convivencia independiente existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, solo podrá otorgarse el salario social básico a una de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005