Articulo 7 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 7 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 7. Competencias y órganos competentes

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1. Corresponde al Consell:

a) Aprobar los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos.

b) Aprobar la estrategia autonómica en materia de economía circular.

c) Aprobar la estrategia autonómica de suelos contaminados.

2. Corresponde a la conselleria competente en materia de residuos y protección medioambiental:

a) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en el título V sobre suelos contaminados.

b) Establecer los objetivos vinculantes a conseguir a escala autonómica en materia de residuos para cumplir con la planificación estatal y europea en esta materia, y coordinar, mediante la elaboración y aplicación de los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos, las actuaciones que se desarrollen en materia de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con rango de ley, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos o flujos de residuos siempre que se demuestre que continuadamente en el tiempo de dos años los residuos no se gestionan correctamente, y de esta situación se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.

d) Colaborar con las entidades locales para el ejercicio de sus competencias en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en particular, en cuanto a apoyo técnico para la elaboración de estudios y proyectos.

e) Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios en materia de residuos respetando, en todo caso, las competencias locales en la materia.

f) Subscribir los correspondientes convenios de colaboración para la implementación de inversiones o gastos de la Generalitat en relación con los servicios de prevención y gestión de residuos de las entidades locales, si procede, para garantizar el logro de los objetivos autonómicos, estatales y europeos en materia de prevención y gestión de residuos.

g) Grabar la información en materia de prevención de residuos y de producción y gestión, pública y privada, de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

h) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, así como los traslados en el interior del Estado y la vigilancia, inspección y, si procede, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

i) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

j) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

k) En los términos previstos a tal efecto en la legislación de régimen local, si las entidades locales o consorcios no prestaran los servicios obligatorios de valorización o eliminación de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los planes autonómicos en materia de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá requerirlos para su cumplimiento o para que presten estos servicios. A tal efecto se les concederá el plazo que fuera necesario, en todo caso, no inferior en un mes. Si, transcurrido este plazo, el incumplimiento persistiera, la Generalitat adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación de prestación de estos servicios a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente.

En particular, si en el ámbito territorial de algún plan zonal se asistiera puntual y temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización o eliminación, la conselleria competente en materia de residuos podrá acordar la sustitución inmediata del consorcio o entidad local competente, e informará al Consell del acuerdo adoptado. Esta sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a expensas de la entidad local o consorcio sustituido, incluyendo los costes de transferencia y transporte de los residuos, valorización, eliminación y otras operaciones de gestión de residuos que pudieron ser necesarias, si hubiera, hasta el lugar designado para su valorización o eliminación.

l) Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos de competencia municipal en los supuestos previstos en la letra k del apartado 2 de este artículo o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al ítem 5.º de la letra e del apartado 3 de este artículo.

m) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ni en los apartados 3 y 4 de esta ley.

3. Corresponde a las entidades locales:

a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que lo establezcan sus respectivas ordenanzas, en conformidad con el marco jurídico establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular; por esta ley; por las disposiciones y objetivos establecidos en los instrumentos de planificación para la prevención y gestión de los residuos previstos en ella, y por la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, los municipios deben disponer de una red de recogida suficiente que debe incluir ecoparques o puntos limpios, fijos o móviles, o, si procede, puntos alternativos de recogida separada de residuos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los residuos. Las entidades locales están obligadas a implantar sistemas de recogida separada de residuos municipales. La prestación de estos servicios está sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización previstos en esta ley.

La prestación de este servicio corresponde a los municipios, los cuales pueden llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme al que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.

b) Aprobar la planificación de gestión de residuos para las entidades locales en conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.

c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Agencia Valenciana de Residuos; en particular, la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión y a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.

d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

e) Las autoridades locales competentes podrán:

1.º Elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención.

2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a este sistema en determinados supuestos.

3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión para que adopten medidas para eliminar o reducir tales características o para que los depositen en la forma y el lugar adecuados.

4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cada entidad local de manera independiente, mediante la asociación de varias entidades locales o a través de la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.

5.º Solicitar a la conselleria competente en materia de residuos la dispensa de la obligación de prestar los servicios que les corresponda según se dispone en el apartado 3 de este artículo y en la legislación local.

4. Las diputaciones provinciales, en sus respectivos ámbitos territoriales:

a) Deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios obligatorios atribuidos a los municipios en materia de gestión de residuos según sus competencias como diputación provincial, y deben incluir estos servicios clasificándolos como de carácter preferente en la planificación provincial de actuaciones.

b) En colaboración con la Agencia Valenciana de Residuos, que se crea en esta ley, y los municipios afectados, deben contribuir a la ejecución de las instalaciones supramunicipales de gestión de residuos de competencia municipal contemplados en el Plan integral de residuos y, en su caso, en los respectivos planes zonales, bien directamente o por su participación en los diferentes consorcios zonales de residuos de la planificación autonómica en materia de gestión de residuos domésticos.

5. Las autoridades competentes se deben dotar de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y en la normativa básica estatal en materia de residuos, en particular, las obligaciones relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información.

A tales efectos, se establece como indicador de referencia de suficiencia en materia de personal de la administración pública autonómica y su sector público instrumental una ratio mínima de una persona trabajadora por cada 75.000 habitantes de derecho de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022