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Articulo 7 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Son competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes:

a) La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

b) La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos que se constituyan en virtud de acuerdos voluntarios, así como su vigilancia, inspección y sanción.

c) La declaración de suelo contaminado, la realización de un inventario de suelos contaminados y las demás que, en relación con los mismos, le atribuya la normativa básica y la presente ley.

d) La autorización de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en la normativa comunitaria, así como los traslados en el interior del territorio del Estado que tengan su origen o destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

e) Autorizar la eliminación de residuos procedentes de otras comunidades autónomas.

f) La elaboración de los planes autonómicos de residuos.

g) Declarar como servicio público, de titularidad autonómica o municipal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos.

h) Obligar a quienes sean responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos a elaborar productos que por sus características favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su valorización, así como a constituir sistemas integrados de gestión o adoptar las medidas oportunas para garantizar su correcta gestión.

i) Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios, respetando las competencias locales en la materia.

j) El ejercicio de la potestad expropiatoria para el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos.

k) Adoptar las medidas excepcionales necesarias para garantizar la gestión de los residuos en caso de cese de actividad de un sistema integrado de gestión.

l) El desarrollo de programas de apoyo a la producción limpia en las empresas e industrias dentro del territorio gallego.

m) Cualesquiera otras que, en relación con la presente ley, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

n) Cualquier otra actividad relacionada con los residuos que no venga atribuida por ley a la Administración general del Estado o a los entes locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009