Articulo 7 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 7. Obligaciones de marcado de los AEE y de información.

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1. Los productores marcarán, con el símbolo ilustrado en el anexo V los AEE que se introduzcan en el mercado con objeto de aumentar al máximo la recogida de los RAEE correctamente separados. Este símbolo se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato. En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o por la función del producto, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del AEE.

2. Los productores de AEE especificarán a través de una marca en el aparato, que éste se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para determinar inequívocamente que el residuo que se genere no tendrá la consideración de histórico. Este marcado se realizará de acuerdo con la norma UNE-EN 50419 o aquella que la sustituya y se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato.

3. De conformidad con el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, las instrucciones de los AEE deberán indicar que antes del depósito de los RAEE en las instalaciones de recogida de estos, deberán extraerse las pilas y ser depositadas separadamente para su adecuada gestión.

4. Los productores de AEE podrán indicar, como información a los compradores finales, en el momento de la compra de productos nuevos, sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE en los que anualmente hubieran incurrido según la información disponible en su informe anual previsto en el artículo 43.2 y de acuerdo con el punto 3.º de los datos económicos del anexo XVIII, una vez esté revisada por la Comisión de coordinación en materia de residuos.

La información prevista en el anterior apartado no formará parte de la factura o ticket de compra, y podrá realizarse a través de la página web de los productores, a través de carteles en los lugares de venta, a través de folletos de venta, u otros medios y deberá actualizarse según la información disponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015