Articulo 7 Reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica
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»Artículo 7. Centros de investigación.
Vigente
El desarrollo de las investigaciones previstas en esta Ley sólo podrá llevarse a cabo en aquellos centros de investigación que expresamente estén autorizados para ello por la autoridad sanitaria competente y se someterán a los procedimientos de acreditación que se establezcan por la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2007 en vigor desde 18-04-2007