Articulo 7 Renta de inclusión
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Artículo 7. Características

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La renta valenciana de inclusión presenta, con carácter general, las siguientes características:

a) Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.

b) Es complementaria respecto del ingreso mínimo vital regulado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.

c) Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil.

d) Se configura como una prestación económica y/o profesional que dependiendo de la modalidad estará condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral.

e) Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación.

f) La prestación económica es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.