Articulo 7 Renta Extremeña Garantizada
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»Artículo 7. Capacidad económica que da acceso.
Vigente
1. Para ser beneficiaria de la Renta Extremeña Garantizada la unidad familiar deberá carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual a la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada que le corresponda.
2. A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Extremeña Garantizada, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad de convivencia en su conjunto, en los términos establecidos en el artículo 6 configurada por los ingresos imputables a la misma del modo previsto en el artículo 8.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019