Articulo 7 Renta agraria ...xtremadura

Articulo 7 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Nacimiento del derecho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para obtener el derecho a la renta agraria los trabajadores deberán solicitarlo conforme a lo previsto en el artículo 10.1, suscribir el compromiso de actividad en la fecha de la solicitud y reunir y acreditar los requisitos exigidos.

2. El derecho a la renta agraria nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se solicite, sin perjuicio de que el devengo de la cuantía se inicie conforme a lo establecido en el artículo 11. 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003