Articulo 7 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura
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»Artículo 7. Nacimiento del derecho.
Vigente
1. Para obtener el derecho a la renta agraria los trabajadores deberán solicitarlo conforme a lo previsto en el artículo 10.1, suscribir el compromiso de actividad en la fecha de la solicitud y reunir y acreditar los requisitos exigidos.
2. El derecho a la renta agraria nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se solicite, sin perjuicio de que el devengo de la cuantía se inicie conforme a lo establecido en el artículo 11. 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003