Articulo 7 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
Articulo 7 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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»Artículo 7. Requerimiento de anulación.
Vigente
1. Corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno, y a la Delegación Territorial o Provincial de la correspondiente Consejería, que sea competente por razón de la materia sobre la que verse el acto o acuerdo controvertido, formular el oportuno requerimiento para su modificación o anulación.
2. Junto con la solicitud de formulación de requerimiento se deberá aportar la información y consideraciones en que deba fundarse el mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024