Articulo 7 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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Artículo 7. Requerimiento de anulación.

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1. Corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno, y a la Delegación Territorial o Provincial de la correspondiente Consejería, que sea competente por razón de la materia sobre la que verse el acto o acuerdo controvertido, formular el oportuno requerimiento para su modificación o anulación.

2. Junto con la solicitud de formulación de requerimiento se deberá aportar la información y consideraciones en que deba fundarse el mismo.