Articulo 7 Relativa a act...pleo (FPE)

Articulo 7 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 7. Actividades de los FPE

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Los Estados miembros exigirán a los FPE registrados o autorizados en su territorio que limiten sus actividades a las operaciones relacionadas con las prestaciones de jubilación y a las actividades derivadas de las mismas.

Cuando una entidad de seguros de vida, de conformidad con el artículo 4, desarrolle actividades de gestión de fondos de pensiones de empleo delimitando claramente el conjunto de sus activos y pasivos, dicho conjunto delimitado se restringirá a las operaciones relacionadas con las prestaciones de jubilación y a las actividades derivadas de las mismas.

Como principio general, los FPE, cuando proceda, tendrán en cuenta el objetivo de distribución equitativa de los riesgos y prestaciones entre las generaciones en sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017