Articulo 7 Reguladora de las Entidades Locales Menores
Articulo 7 Reguladora de ...es Menores

Articulo 7 Reguladora de las Entidades Locales Menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Atribuciones del Presidente de la Junta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Presidente de la Junta Vecinal tendrá las atribuciones que la Ley señala, circunscritas al gobierno y administración de la Junta y, en particular, las siguientes:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta o Concejo, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

  2. Autorizar las actas y dar el visto bueno a las certificaciones que de las mismas se libren.

  3. Representar a la Junta Vecinal.

  4. Ejecutar los acuerdos de la Junta o Concejo.

  5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y aplicarlo; ordenar pagos y rendir cuentas de su gestión.

  6. Dictar bandos.

  7. Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

  8. Cualesquiera otras no reservadas a la Junta o Concejo.