Articulo 7 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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»Artículo 7. Atribuciones del Presidente de la Junta.
Vigente
El Presidente de la Junta Vecinal tendrá las atribuciones que la Ley señala, circunscritas al gobierno y administración de la Junta y, en particular, las siguientes:
Convocar y presidir las sesiones de la Junta o Concejo, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
Autorizar las actas y dar el visto bueno a las certificaciones que de las mismas se libren.
Representar a la Junta Vecinal.
Ejecutar los acuerdos de la Junta o Concejo.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual y aplicarlo; ordenar pagos y rendir cuentas de su gestión.
Dictar bandos.
Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
Cualesquiera otras no reservadas a la Junta o Concejo.