Articulo 7 Reguladora del...de reunión

Articulo 7 Reguladora del derecho de reunión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo séptimo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1983 en vigor desde 07-08-1983