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Articulo 7 Regulación de la Junta de Contratación Pública

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Artículo 7. Sesiones.

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1. El régimen de constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento, como órganos colegiados, del Pleno de la Junta y de sus Comisiones se ajustarán, en lo no previsto en este Decreto Foral, a lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral.

2. El Pleno de la Junta se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por la presidencia a iniciativa propia o cuando lo soliciten la mayoría de sus vocales.

3. A las sesiones del Pleno de la Junta podrá asistir, sin voz y sin voto, una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública, cuya función consistirá en recoger las deliberaciones y acuerdos adoptados para su incorporación al acta de la sesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2019 en vigor desde 31-07-2019