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Articulo 7 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 7. Derechos y deberes del presidente.

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1. El presidente tiene derecho a.

a) Recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a.

b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extrema dura. Presidirá los actos que se celebran en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.

c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guión.

e) Percibir la remuneración que se estipule, de forma expresa y cuantitativamente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. El presidente deberá residir en Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014