Articulo 7 (Regula la Viña y del Vino)
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»Artículo 7. Autorizaciones de replantación.
Vigente
1. Se concederá una autorización de replantación a aquellas personas titulares de una superficie de arranque equivalente en cultivo puro, que hayan presentado una solicitud para plantar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que cumpla con los requisitos establecidos.
2. También se podrán conceder dichas autorizaciones para la replantación anticipada, siempre y cuando se cuente con un compromiso de arranque de una superficie equivalente en cultivo puro perteneciente a la misma explotación, conforme a los plazos y requisitos establecidos.
3. Las autorizaciones concedidas tendrán el periodo de validez que venga determinado en la normativa de aplicación en materia de autorizaciones para plantaciones de vid.