Articulo 7 regula la segu...as civiles

Articulo 7 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 7. Facultades del director de la demostración aérea.

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1. Las decisiones que tome el director de la demostración aérea durante su desarrollo y en el ejercicio de las funciones previstas este real decreto, obligan a todos los participantes en dicha demostración.

2. El director de la demostración podrá en cualquier momento suspender total o parcialmente una exhibición cuando:

a) no estén publicados los NOTAM que sean necesarios para la seguridad del tráfico aéreo.

b) no se satisfagan las condiciones de seguridad exigibles.

c) Los participantes no respeten las IOP o cualquier otra instrucción dada sobre la demostración aérea.

d) Las condiciones meteorológicas sean desfavorables.

e) La demostración acumule retrasos importantes sobre el horario previsto que supongan el desajuste con los NOTAM que estén publicados o los horarios contratados en el seguro para la demostración aérea.

f) El proveedor de servicios de tránsito aéreo designado para prestar el servicio en el espacio aéreo de que se trate, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o, en su caso, las Fuerzas de Seguridad del Estado, adopten la decisión de paralización de los vuelos.

g) En cualesquiera otros supuestos en que lo juzgue necesario, debidamente justificados.

En todos los casos de suspensión, total o parcial, el director de la demostración está obligado a comunicarlo sin demora injustificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, indicando la causa que motivó la suspensión.

3. Durante el desarrollo de la demostración, y siempre que no suponga alteración de las condiciones publicadas en el NOTAM, el director podrá modificar el programa de la demostración aérea en los términos indicados en el anexo III.