Articulo 7 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 7. Expedientes administrativos.
Vigente
1.Cada expediente administrativo estará integrado por el conjunto de documentos que figuren en el Registro relativos a una misma pareja de hecho.
2.Se abrirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se presente, al que se asignará el número correlativo que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006