Articulo 7 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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Articulo 7 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica

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Artículo 7. Enfoque de soluciones multilaterales.

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Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar.

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  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010