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Articulo 7 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

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Artículo 7. Comisión Asesora Permanente

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1. La Comisión Asesora Permanente del Consejo Valenciano de Cooperación estará integrada:

a) Por la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de cooperación al desarrollo, que ostentará la Presidencia.

En aquellos supuestos en que orgánicamente no se hubiera determinado la figura de la secretaría autonómica, ostentará la Presidencia la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cooperación.

b) Por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cooperación al desarrollo, en el caso de no ostentar la Presidencia.

c) Por cuatro vocalías: tres en representación del Consejo nombrados por el Pleno del mismo, y una en representación de la Coordinadora Valenciana de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

d) Por las personas que ostenten la coordinación-portavocía de las ponencias técnicas.

e) Por una persona con relación funcionarial del centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo, que ostentará la Secretaría y actuará con voz y sin voto, y levantará acta de las sesiones.

2. Son funciones de la Comisión Asesora Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) La preparación del orden del día y de los asuntos que deba conocer el Pleno.

c) Las de coordinación de las ponencias técnicas creadas por el Pleno.

d) Las de creación y coordinación de los grupos de trabajo para el estudio de temas concretos o urgentes.

e) El estudio de los informes de las ponencias técnicas que se presenten para su aprobación en el Pleno.

f) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre cooperación para el desarrollo.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

h) Cualesquiera otras que puede encomendarle el Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2016 en vigor desde 23-06-2016