Articulo 7 regula las asi... nucleares

Articulo 7 regula las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares

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Artículo 7. Cese de las asignaciones.

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Dejarán de percibirse asignaciones.

a) Una vez se haya trasladado todo el combustible gastado fuera del emplazamiento, así como los residuos radiactivos de alta actividad en el caso de instalaciones de categoría 2, y la Dirección General de Política Energética y Minas determine que, a los efectos de esta orden, han concluido las actividades para el desmantelamiento de la instalación.

b) Por la interrupción de la actividad para la cual fue concebida la instalación por tiempo superior a un año, y siempre que sea debido a causas diferentes a:

1.º Las previstas en el artículo 2.d) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

2.º La voluntad de la empresa explotadora de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2015 en vigor desde 18-03-2015