Articulo 7 regula el acce...s postales

Articulo 7 regula el acceso a la red postal publica y procedimiento de resolucion de conflictos entre operadores postales

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Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

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1. Todos los operadores que presten sus servicios en el ámbito del servicio postal universal podrán instar la iniciación de este procedimiento ante la Subsecretaría de Fomento, en el plazo de dos meses a contar desde que se haya producido el conflicto.

2. Se entenderá producido el conflicto cuando el operador no reciba respuesta satisfactoria de la otra parte a una reclamación formulada o cuando haya transcurrido un mes sin recibir respuestas a la misma.

3. El procedimiento será instado mediante solicitud presentada por el operador interesado o su representante ante la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, en la que se dejará constancia del nombre y domicilio del reclamante y del operador contra el que se dirija la reclamación, los hechos y fundamentos de derecho en que se funden, el contenido de la reclamación y, en su caso, la proposición de pruebas que estime pertinente.