Articulo 7 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
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»Artículo 7. Prescripciones de estabilidad y retirada progresiva de los buques de pasaje de transbordo rodado
Vigente
1. Los buques de pasaje de transbordo rodado de la clase C con quillas que estuviesen colocadas o que se encontrasen en una fase similar de construcción a partir del 1 de octubre de 2004 y todos los buques de pasaje de transbordo rodado de las clases A y B cumplirán lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 9 de la Directiva 2003/25/CE.
2. (Suprimido)