Articulo 7 Reglamento de ...cacionales

Articulo 7 Reglamento de las viviendas vacacionales

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Artículo 7.- Información y publicidad.

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1. La publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a la persona usuaria información suficiente sobre las características de aquellas, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y de la persona usuaria.

2. La promoción de las viviendas vacacionales habrá de efectuarse de forma que no induzca a confusión o error acerca de su modalidad y tipología, quedando expresamente clara su modalidad extrahotelera y su tipología de vivienda vacacional.

3. Las personas propietarias y las empresas explotadoras de viviendas vacacionales, estarán obligadas a incluir, en toda la publicidad que efectúen y cualquiera que sea el medio empleado, el número de registro que les haya sido asignado.

4. Existirá en cada vivienda vacacional, en un lugar visible, un cartel informativo con un número de teléfono de atención, en horario como mínimo de 8.00 h a 20.00 h, que permita resolver cualquier incidencia relativa a la misma, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, redactado al menos en los idiomas castellano e inglés.

5. Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación del servicio de alojamiento, se informará de las condiciones de acceso a la vivienda vacacional, horas de entrada y salida, admisión de animales de compañía, régimen de reservas y precios del servicio ofertado, así como cualquier otro requisito necesario para el uso de la vivienda vacacional.

6. Las prohibiciones establecidas en el artículo 5.2 de este Reglamento, deberán ser anunciadas de forma visible en una zona de fácil lectura dentro de la vivienda vacacional, al menos en los idiomas castellano e inglés y puestas en conocimiento, previamente o en el momento de la contratación, a las personas usuarias de la misma.

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