Articulo 7 Reglamento sob...eroperable

Articulo 7 Reglamento sobre la Europa Interoperable

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Soluciones de la Europa Interoperable

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Comité recomendará soluciones de interoperabilidad para la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos. Cuando el Comité formule recomendaciones, dicha solución de interoperabilidad llevará la etiqueta «solución de la Europa Interoperable» y se publicará en el portal de la Europa Interoperable, distinguiendo con claridad las soluciones de la Europa Interoperable de otras soluciones. El Comité podrá revocar su recomendación, lo que dará lugar a la retirada de la etiqueta «solución de la Europa Interoperable» y, cuando sea necesario, la solución será eliminada del portal de la Europa Interoperable.

2. Las soluciones de la Europa Interoperable se atendrán a los principios de apertura y reutilización y cumplirán los criterios a que se refiere el artículo 15, apartado 5, letra i).