Articulo 7 Reglamento de ... 30 de Dic

Articulo 7 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

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Artículo 7. Obligaciones generales de los operadores postales.

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1. En la prestación de los servicios postales, los operadores postales están obligados a garantizar, conforme al artículo 18 de la Constitución Española y la legislación vigente, el secreto de las comunicaciones postales, la inviolabilidad de los envíos postales y la protección de datos de carácter personal.

2. El secreto de las comunicaciones postales afecta al contenido de los envíos e implica la absoluta prohibición para los operadores postales y para sus empleados de facilitar dato alguno relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus direcciones, salvo petición de éstos, de sus representantes legales o apoderados, o por determinarse mediante resolución judicial.

En ningún caso pueden considerarse amparados por el secreto de las comunicaciones los contenedores, de cualquier naturaleza, que sirven para el transporte de los envíos postales.

3. Se considera que incumple el principio de inviolabilidad de los envíos postales su detención arbitraria o contra Derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, sustracción, destrucción, retención indebida u ocultación; y, en general, cualquier acto de infidelidad en su custodia.

4. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en cualquier documento con soporte físico o electrónico, derivado de la prestación de los servicios postales por sus operadores, se someterá a las previsiones contenidas en la normativa sobre protección de datos, todo ello al objeto de salvaguardar el derecho fundamental al secreto en las comunicaciones postales, a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Sin perjuicio de la protección de los datos de carácter personal, los operadores postales podrán utilizar con fines estadísticos aquellos que se deriven de la prestación de los servicios postales salvaguardando, en todo momento, el secreto de las comunicaciones.