Articulo 7 Reglamento de Residuos
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Artículo 7. Catálogo de Residuos de Andalucía.

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1. Se aprueba el Catálogo de Residuos de Andalucía, al que en lo sucesivo se aludirá como «el Catálogo», por el cual se establecen los tratamientos finales obligatorios de valorización y eliminación que tienen que recibir los residuos producidos o gestionados en Andalucía en función de la categoría a la que pertenezcan de acuerdo con la Lista Europea de Residuos de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, cuyo contenido se recoge en el Anexo XV. En su elaboración se han tenido en cuenta los principios de jerarquía de gestión previstos en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y en el artículo 97 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

2. Con carácter general, sólo se autorizarán aquellas operaciones de gestión que para cada residuo se contemplen en el Catálogo, excepto para aquellos para los que no se determine ningún tratamiento obligatorio.

3. Excepcionalmente y previa justificación, podrán autorizarse tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo siempre y cuando, por las especiales características del residuo, éste no pueda tratarse conforme a los tratamientos recogidos en el mismo o, cuando por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, los efectos del tratamiento alternativo propuesto redunden en un mayor beneficio para el medio ambiente y la salud humana.

4. El tratamiento de cualquier residuo distinto al especificado en el Catálogo estará sometido a autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Las personas interesadas dirigirán su solicitud según el modelo del Anexo XIV, a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos acompañando los siguientes datos.

a) Descripción detallada y codificación de los residuos.

b) Naturaleza, composición y características físico-químicas.

c) Cantidad que se quiere gestionar (ocasional o regular).

d) Persona o entidad gestora de destino y tecnología a la cual se va a someter.

e) Justificación de dicho tratamiento.

f) Informe técnico justificativo de que el tratamiento dado redunda en un mayor beneficio para el medio ambiente y la salud humana.

5. El plazo máximo para notificar la resolución será de dos meses, transcurrido el cual sin que se haya resuelto y notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012