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Articulo 7 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 7.- Circunstancias análogas a la orfandad absoluta.

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1.- A efectos de lo establecido en el artículo 19.1.a) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, se entenderán análogos a la orfandad absoluta los siguientes supuestos:

a) Aquellos en que la persona progenitora viva haya sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, de lesiones, contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual y la persona ofendida por el delito fuera el progenitor o progenitora fallecido.

b) Aquellos en que la persona progenitora viva haya sido privada totalmente de la patria potestad por sentencia firme y no se hubiera acordado su recuperación.

c) Aquellos en que, a la fecha de solicitud de la renta de garantía de ingresos por el hijo o hija, la persona progenitora viva se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión o tenga reconocido un grado III de dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

2.- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los casos en que la persona progenitora supérstite preste alimentos al hijo o a la hija y resida en el mismo domicilio, así como y cuando el hijo o la hija residan con personas con las que mantengan un vínculo de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.