Articulo 7 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 7. Obligatoriedad de exhibición de distintivos
Vigente
Las empresas y los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana exhibirán, junto a la entrada principal, el distintivo que les corresponda.
En el caso de las viviendas de uso turístico, lo exhibirán de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021