Articulo 7 Reglamento reg... turístico

Articulo 7 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 7. Obligatoriedad de exhibición de distintivos

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Las empresas y los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana exhibirán, junto a la entrada principal, el distintivo que les corresponda.

En el caso de las viviendas de uso turístico, lo exhibirán de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021