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Articulo 7 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 7. De la persona titular del registro central.

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La persona titular del registro central de la propiedad intelectual será nombrada entre personal funcionario de la Administración General del Estado perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con Licenciatura o Grado en Derecho.