Articulo 7 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 7. De la persona titular del registro central.
Vigente
La persona titular del registro central de la propiedad intelectual será nombrada entre personal funcionario de la Administración General del Estado perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con Licenciatura o Grado en Derecho.