Articulo 7 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 7. Legitimación.

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1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

2. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996