Articulo 7 Reglamento de ...de la CNMV

Articulo 7 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 7. Composición y nombramiento.

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1. De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley del Mercado de Valores, el Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Empresa, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.

c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Empresa de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados de la CNMV que sean convocados por el Presidente teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El Director General Adjunto del Servicio jurídico asistirá para la exposición de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda al Consejo.

4. El Presidente de la CNMV podrá asimismo invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, el Presidente del FROB quedará sometido al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este Reglamento.