Articulo 7 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 7º. Competencia de los órganos de Recaudación
Vigente
1. Los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra tendrán las competencias que, en concreto, de entre las definidas en este Reglamento y en las demás disposiciones legales, les atribuyan las normas orgánicas o de atribución de competencias de dicho Organismo Autónomo.
2. Los demás órganos de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra tendrán las competencias que les atribuye este Reglamento y las demás disposiciones legales que les sean de aplicación, bajo la dirección de la Hacienda Tributaria de Navarra en lo que se refiere a la gestión de los recursos del sistema tributario y de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en los demás casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001