Articulo 7 Reglamento de Recaudación

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Artículo 7º. Competencia de los órganos de Recaudación

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1. Los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra tendrán las competencias que, en concreto, de entre las definidas en este Reglamento y en las demás disposiciones legales, les atribuyan las normas orgánicas o de atribución de competencias de dicho Organismo Autónomo.

2. Los demás órganos de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra tendrán las competencias que les atribuye este Reglamento y las demás disposiciones legales que les sean de aplicación, bajo la dirección de la Hacienda Tributaria de Navarra en lo que se refiere a la gestión de los recursos del sistema tributario y de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en los demás casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001