Articulo 7 Reglamento de ...al General

Articulo 7 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 7. Relevo en sus funciones de los Jueces

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1. Cuando el Tribunal de Justicia deba decidir, con arreglo al artículo 6 del Estatuto, después de consultar al Tribunal General, si un Juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas o incumple las obligaciones que se derivan de su cargo, el Presidente del Tribunal General ofrecerá al interesado la posibilidad de presentar sus observaciones, sin asistencia del Secretario.

2. El dictamen del Tribunal General será motivado.

3. El dictamen por el que se declare que un Juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas o incumple las obligaciones que se derivan de su cargo deberá ser refrendado por el voto de, como mínimo, la mayoría de los Jueces que componen el Tribunal General según el artículo 48 del Estatuto. En tal caso, se comunicará al Tribunal de Justicia el desglose de la votación.

4. La votación será secreta, sin asistencia del Secretario, y en la deliberación no tomará parte el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015