Articulo 7 Reglamento del...es Balears

Articulo 7 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 7. Órganos competentes

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1. Son competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento sancionador los órganos administrativos que, en la materia de que se trate, tengan atribuidas estas funciones por una disposición legal o reglamentaria.

2. Lo que dispone el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas que regulen la delegación de competencias.

3. En todo procedimiento sancionador debe garantizarse la debida separación entre la fase de instrucción y la de resolución, que se encargarán a órganos o unidades diferentes.

4. Corresponde al órgano instructor adoptar las medidas de custodia, conservación y protección de los expedientes de los procedimientos sancionadores, así como velar por la debida aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

5. Cuando la normativa no atribuya expresamente a ningún órgano la competencia para resolver, el que sea competente para iniciar el procedimiento también lo será para dictar la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024