Articulo 7 Reglamento Org...s Forenses

Articulo 7 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 7. Tribunal calificador.

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1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses será nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior y estará constituido por un Director de un Instituto de Medicina Legal, o un Subdirector en su caso, que actuará como Presidente; un Catedrático o Profesor titular propuesto por el Consejo de Universidades; un Magistrado propuesto por el Consejo General del Poder Judicial o un Fiscal propuesto por el Fiscal General del Estado; dos médicos forenses en servicio activo; un Facultativo del Instituto de Toxicología y un funcionario de la Administración General del Estado, destinado en el Ministerio de Justicia e Interior y perteneciente al grupo A, que actuará como Secretario. Formará asimismo parte del tribunal un funcionario del grupo A de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, siempre que dentro de su territorio existan plazas convocadas en el proceso de selección.

2. En el proceso selectivo realizado de forma descentralizada, las convocatorias respectivas podrán prever la colaboración temporal con el tribunal de otros funcionarios públicos de la Administración de Justicia, de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas correspondientes al territorio donde se realicen, para colaborar en el desarrollo de dicho proceso bajo la dirección del tribunal, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de vocales asesores especialistas que actuarán con voz, pero sin voto, en todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

4. Los tribunales no podrán actuar sin la presencia de un médico forense, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996