Articulo 7 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 7. Incorporación a instancia de parte.
Vigente
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los interesados promoverán directamente ante la Mutualidad su incorporación, alta o baja y comunicarán su cambio de situación administrativa o pase a la jubilación en el caso de que, por alguna circunstancia, aquellas no hayan tenido lugar de oficio dentro del plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
2. La incorporación o la continuidad en el alta de los mutualistas voluntarios será promovida directamente ante la Mutualidad por los interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011