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Articulo 7 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 7. Imparcialidad.

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1. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.

2. En consecuencia, ni la persona titular de la Fiscalía General del Estado ni ningún miembro del Ministerio Fiscal podrá recibir ni atender órdenes, instrucciones o indicaciones concernientes al ejercicio de sus funciones de ninguna autoridad, funcionario o particular, ni de ningún órgano o institución fuera de los supuestos y de los términos previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.