Articulo 7 Reglamento mar...as Locales

Articulo 7 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 7.

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Orgánicamente, la Policía Local podrá estar integrada por una escala técnica o de mando y otra ejecutiva.

En la escala técnica podrá existir los empleos de Superintendente, Intendente Principal e Intendente, pero los dos primeros sólo podrán crearse en los municipios de mas de 100.000 habitantes.

En la escala ejecutiva podrán existir los empleos de Inspector, Subinspector, Oficial y Policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992