Articulo 7 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 7.
Vigente
Orgánicamente, la Policía Local podrá estar integrada por una escala técnica o de mando y otra ejecutiva.
En la escala técnica podrá existir los empleos de Superintendente, Intendente Principal e Intendente, pero los dos primeros sólo podrán crearse en los municipios de mas de 100.000 habitantes.
En la escala ejecutiva podrán existir los empleos de Inspector, Subinspector, Oficial y Policía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992