Articulo 7 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 7.º
Vigente
Se entiende por «ley» la proporción en peso en que el metal precioso puro entra en una alineación. Se expresará en milésimas y se representará convencionalmente por un numero de tres dígitos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989