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Articulo 7 Reglamento de la Ley 34/2006 -acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-

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Artículo 7. Acreditación profesional de la formación impartida por las universidades.

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1. La formación impartida por las universidades conforme a las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 4 deberá someterse al procedimiento de verificación de los títulos universitarios previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas a que se refiere el artículo 24.3 del citado Real Decreto 1393/2007, incluirá, en su caso, en el informe de evaluación que emite en el procedimiento de verificación del correspondiente plan de estudios, la acreditación del cumplimiento de las exigencias previstas en los capítulos II y III este reglamento.

3. Cuando la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas hayan expedido la certificación prevista en el apartado anterior, el Secretario de Estado de Justicia y el Secretario General de Universidades otorgarán, mediante resolución conjunta, la acreditación de esta formación a los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

4. La renovación de la acreditación profesional deberá realizarse simultáneamente a la renovación de la acreditación prevista en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Si la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas informan favorablemente sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos II y III de este reglamento, el Secretario de Estado de Justicia y el Secretario General de Universidades otorgarán, mediante resolución conjunta, la renovación de la acreditación de esta formación a los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2011 en vigor desde 16-06-2011